CAPÍTULO III - DE LOS INSTALADORES Y USUARIOS DE LOS PARQUES
Artículo 11
(Micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas autogestionadas).- Los instaladores de parques industriales y parques científico deberán fomentar la radicación en sus instalaciones de micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas autogestionadas, y no podrán otorgarles a ellas, tratamiento menos favorable que al resto de los usuarios, más allá de los aspectos comerciales de uso.