(Beneficios fiscales).- El Poder Ejecutivo reglamentará incentivos fiscales específicos en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, para los proyectos de inversión de instaladores y usuarios habilitados de parques industriales y parques científico-tecnológicos.
En el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, los proyectos de inversión promovidos de usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos recibirán beneficios adicionales a los que obtendría un proyecto idéntico instalado fuera de un parque. En caso de otorgarse beneficios en relación con el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), el monto de tributo exonerado y el plazo para usufructuar la exoneración se incrementarán en hasta un 15% (quince por ciento) respecto a lo que correspondería a dicho proyecto idéntico.
Sin perjuicio de otros beneficios que pueda otorgar el Poder Ejecutivo, los beneficios a los proyectos de inversión promovidos de instaladores de parques industriales y parques científico-tecnológicos, en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, podrán incluir:
A) Exoneración del IRAE por hasta el 100% (cien por ciento) del monto
efectivamente invertido, según la contribución del proyecto de
inversión al potencial del parque para cumplir con los objetivos
establecidos en el artículo 1° de la presente ley.
B) Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre los bienes comprendidos
en los literales C) a E) del artículo 7° de la Ley N° 16.906, de 7 de
enero de 1998.
C) Exoneración de las tasas y tributos, incluido el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), a la importación de bienes de activo fijo destinados a
la operativa del instalador, así como de bienes de activo fijo y
materiales destinados a la obra civil correspondiente al instalador,
siempre que no compitan con la industria nacional.
D) Crédito por el IVA incluido en la adquisición en plaza de los
servicios destinados a la obra civil del instalador y de los bienes
indicados en el literal precedente.