(Otros beneficios).- Los entes públicos podrán establecer tarifas o precios promocionales para los bienes y servicios que provean a los parques industriales y parques científico-tecnológicos. La aplicación de la tarifa promocional no podrá implicar para el instalador o usuarios considerados individualmente, una situación menos beneficiosa que la derivada de los precios o tarifas ordinarios.
El Poder Ejecutivo podrá establecer para instaladores y usuarios, condiciones de acceso y financiamiento promocionales en todos los programas, instrumentos y actividades que en el ámbito de sus cometidos contribuyan al logro de los objetivos referidos en el artículo 1° de la presente ley. En particular podrá diseñar e implementar programas, instrumentos y actividades que promuevan el potencial de los parques industriales y parques científico-tecnológicos para captar inversiones y para generar economías de aglomeración y externalidades positivas que brinden beneficios a los usuarios, contribuyendo a la mejora en la generación de empleo y al desarrollo productivo de las áreas o zonas donde se localizan. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 302.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.784 de 23/08/2019 artículo 13.