(*)
Cuando la actuación de la Comisión refiera a la habilitación de un parqué industrial o parque científico-tecnológico, los dos representantes del Congreso de Intendentes deberán ser reemplazados por representantes del Gobierno Departamental y del Municipio donde se proyecte localizar el parque en cuestión. Si no existiera Municipio, dicho representante podrá ser sustituido por uno del Gobierno Departamental o del Congreso de Intendentes.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.547 de 22/08/2002
artículo 5.