(Aplicación y transición).- La presente ley se aplicará a los parques industriales y parques científico-tecnológicos habilitados a partir de su promulgación, sin perjuicio de que los parques ya instalados puedan solicitar la modificación de su habilitación vigente a los efectos de incorporar los beneficios y obligaciones que regula la presente ley.
Los instaladores y usuarios habilitados en el marco de la Ley N° 17.547, de 22 de agosto de 2002, podrán mantener las condiciones de sus habilitaciones y los beneficios correspondientes por el plazo de las autorizaciones oportunamente concedidas y de sus eventuales prórrogas.