El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
El Consejo Asesor y Consultivo (CAC) tendrá los siguientes cometidos:
A) Asesorar y realizar sugerencias al Directorio del Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) en materia de políticas
públicas, programas y acciones relativos a la infancia y
adolescencia.
B) Ser consultado en materia de políticas públicas de infancia y
adolescencia por el Directorio del INAU, cuando este lo
considere.
C) Asesorar y ser consultado en materia de Derechos de Infancia y
Adolescencia por otros organismos del Estado y de la sociedad
civil, con previa aprobación del Directorio del INAU.
D) Ser representantes y portavoces de las inquietudes de niños,
niñas y adolescentes de todos los departamentos del país.
E) Promover el derecho a la participación de los niños, niñas y
adolescentes a través de un equipo de promoción de participación
departamental conformado por niños, niñas, adolescentes y
adultos.