El Consejo Asesor y Consultivo (CAC) tendrá los siguientes cometidos:
A) Asesorar y realizar sugerencias al Directorio del Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) en materia de políticas
públicas, programas y acciones relativos a la infancia y
adolescencia.
B) Ser consultado en materia de políticas públicas de infancia y
adolescencia por el Directorio del INAU, cuando este lo
considere.
C) Asesorar y ser consultado en materia de Derechos de Infancia y
Adolescencia por otros organismos del Estado y de la sociedad
civil, con previa aprobación del Directorio del INAU.
D) Ser representantes y portavoces de las inquietudes de niños,
niñas y adolescentes de todos los departamentos del país.
E) Promover el derecho a la participación de los niños, niñas y
adolescentes a través de un equipo de promoción de participación
departamental conformado por niños, niñas, adolescentes y
adultos.
El referido Consejo sesionará al menos cuatro veces por año y estará integrado por niños, niñas y adolescentes que al momento de asumir sus respectivos cargos tengan entre trece y diecisiete años de edad, conformándose con un miembro titular y otro alterno por cada departamento del país. El miembro alterno ejercerá automáticamente el cargo en ausencia del titular.
La participación como miembros del Consejo Asesor Consultivo (CAC) es de carácter honorario y por tanto no genera derecho a remuneración, compensación o indemnización de naturaleza alguna.
Créase en cada uno de los departamentos del país los Consejos Asesores y Consultivos de las Direcciones Departamentales integrados por niños, niñas y adolescentes que al momento de asumir sus respectivos cargos tengan entre trece y diecisiete años de edad.
Tendrán como cometido asesorar y realizar sugerencias a las Direcciones Departamentales en materia de políticas, programas y acciones relativos a la infancia y adolescencia.
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) reglamentará la presente ley, en especial los mecanismos de convocatoria, integración, funcionamiento del Consejo y de los Consejos Departamentales y de consulta realizadas por otros organismos del Estado y sociedad civil de conformidad a lo dispuesto precedentemente.
La reglamentación deberá prever el llamado público a quienes deseen participar, y criterios de inclusión así como las garantías para postulación de candidatos y elección de los mismos.
TABARÉ VÁZQUEZ - MARINA ARISMENDI - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - OLGA OTEGUI - ERNESTO MURRO - JORGE QUIAN - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN