CREACION DEL CONSEJO ASESOR Y CONSULTIVO (CAC), COMO ORGANO ASESOR DEL DIRECTORIO DEL INAU




Promulgación: 23/08/2019
Publicación: 24/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Créase el Consejo Asesor y Consultivo (CAC) como órgano asesor del Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).

Artículo 2

   El Consejo Asesor y Consultivo (CAC) tendrá los siguientes cometidos:

   A)   Asesorar y realizar sugerencias al Directorio del Instituto del
        Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) en materia de políticas
        públicas, programas y acciones relativos a la infancia y
        adolescencia.

   B)   Ser consultado en materia de políticas públicas de infancia y
        adolescencia por el Directorio del INAU, cuando este lo
        considere.

   C)   Asesorar y ser consultado en materia de Derechos de Infancia y
        Adolescencia por otros organismos del Estado y de la sociedad
        civil, con previa aprobación del Directorio del INAU.

   D)   Ser representantes y portavoces de las inquietudes de niños,
        niñas y adolescentes de todos los departamentos del país.

   E)   Promover el derecho a la participación de los niños, niñas y
        adolescentes a través de un equipo de promoción de participación
        departamental conformado por niños, niñas, adolescentes y
        adultos.

Artículo 3

   El referido Consejo sesionará al menos cuatro veces por año y estará integrado por niños, niñas y adolescentes que al momento de asumir sus respectivos cargos tengan entre trece y diecisiete años de edad, conformándose con un miembro titular y otro alterno por cada departamento del país. El miembro alterno ejercerá automáticamente el cargo en ausencia del titular.

Artículo 4

   Los cargos no serán renovables y en ningún caso la duración de cada miembro en el mismo podrá extenderse más de dos años.

Artículo 5

   La participación como miembros del Consejo Asesor Consultivo (CAC) es de carácter honorario y por tanto no genera derecho a remuneración, compensación o indemnización de naturaleza alguna.

Artículo 6

   Créase en cada uno de los departamentos del país los Consejos Asesores y Consultivos de las Direcciones Departamentales integrados por niños, niñas y adolescentes que al momento de asumir sus respectivos cargos tengan entre trece y diecisiete años de edad.

   Tendrán como cometido asesorar y realizar sugerencias a las Direcciones Departamentales en materia de políticas, programas y acciones relativos a la infancia y adolescencia.

Artículo 7

   El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) reglamentará la presente ley, en especial los mecanismos de convocatoria, integración, funcionamiento del Consejo y de los Consejos Departamentales y de consulta realizadas por otros organismos del Estado y sociedad civil de conformidad a lo dispuesto precedentemente.

   La reglamentación deberá prever el llamado público a quienes deseen participar, y criterios de inclusión así como las garantías para postulación de candidatos y elección de los mismos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARINA ARISMENDI - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA -  DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - OLGA OTEGUI - ERNESTO MURRO - JORGE QUIAN - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN -  ENEIDA de LEÓN
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