El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
El referido Consejo sesionará al menos cuatro veces por año y estará integrado por niños, niñas y adolescentes que al momento de asumir sus respectivos cargos tengan entre trece y diecisiete años de edad, conformándose con un miembro titular y otro alterno por cada departamento del país. El miembro alterno ejercerá automáticamente el cargo en ausencia del titular.