El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
Créase en cada uno de los departamentos del país los Consejos Asesores y Consultivos de las Direcciones Departamentales integrados por niños, niñas y adolescentes que al momento de asumir sus respectivos cargos tengan entre trece y diecisiete años de edad.
Tendrán como cometido asesorar y realizar sugerencias a las Direcciones Departamentales en materia de políticas, programas y acciones relativos a la infancia y adolescencia.