El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 7
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) reglamentará la presente ley, en especial los mecanismos de convocatoria, integración, funcionamiento del Consejo y de los Consejos Departamentales y de consulta realizadas por otros organismos del Estado y sociedad civil de conformidad a lo dispuesto precedentemente.
La reglamentación deberá prever el llamado público a quienes deseen participar, y criterios de inclusión así como las garantías para postulación de candidatos y elección de los mismos.