El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
Artículo 4
Autorízase al Inciso 26 "Universidad de la República" al mantenimiento de los Fondos de Libre Disponibilidad en las monedas o títulos de cualquier tipo según lo considere conveniente, así como a la realización de colocaciones e inversiones financieras con destino al financiamiento de infraestructura edilicia, previo informe de la Tesorería General de la Nación.