APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2018




Promulgación: 30/08/2019
Publicación: 24/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2018, con un resultado:

   A)   Deficitario de $ 69.099.954.000 (sesenta y nueve mil noventa y
        nueve millones novecientos cincuenta y cuatro mil pesos
        uruguayos) correspondientes a la ejecución presupuestaria.

   B)   Superavitario de $ 15.382.406.000 (quince mil trescientos ochenta
        y dos millones cuatrocientos seis mil pesos uruguayos) por
        concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la
        aplicación de normas legales.

   Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como anexo y forman parte de la misma.

SECCIÓN III - ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 2

   En las contrataciones realizadas por administraciones públicas estatales del ámbito académico con entidades en las que formen parte, a cualquier título, investigadores en relación de dependencia con dicho organismo, que impliquen el desarrollo de nueva tecnología e innovación derivado de conocimientos generados en actividades de investigación llevadas a cabo en el organismo mencionado o en el exterior, no resultará aplicable lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 487 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 22 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

SECCIÓN IV - ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   (*)
   Derógase el inciso tercero del artículo 93 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 
93 inciso 2º).

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

Artículo 4

   Autorízase al Inciso 26 "Universidad de la República" al mantenimiento de los Fondos de Libre Disponibilidad en las monedas o títulos de cualquier tipo según lo considere conveniente, así como a la realización de colocaciones e inversiones financieras con destino al financiamiento de infraestructura edilicia, previo informe de la Tesorería General de la Nación.

INCISO 33 - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 5

   Suprímese el literal E) del artículo 20 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, y facúltase al Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", a transformar el cargo de Fiscal Letrado Inspector, escalafón N, creado por el artículo 189 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en un cargo de Fiscal Letrado de Montevideo, escalafón N.
   Dicha transformación no significará variación en las remuneraciones ni tendrá costo presupuestal.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.483 de 05/01/2017 artículo 
38.

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

INCISO 33 - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código General del Proceso de 
18/10/1988 artículo 27.

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 

INCISO 33 - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 8

   Derógase el artículo 29 y el numeral 2) del artículo 30 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso), el primero en la redacción dada por el artículo 649 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 33 - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 9

   Derógase el literal I) del artículo 13 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017 (Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación).

Artículo 10

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.483 de 05/01/2017 artículo 
14.

Artículo 11

   Deróganse los literales B) y C) del artículo 35 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017 (Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación), en la redacción dada por el artículo 288 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

Artículo 12

   (Aplicación inmediata).- Las disposiciones contenidas en los artículos 7° a 11 de la presente ley inclusive serán de aplicación inmediata y alcanzan incluso a los procesos que se encuentran en trámite.

Artículo 13

   Deróganse todas aquellas referencias a la intervención procesal como tercero de la Fiscalía General de la Nación contenidas en disposiciones del Código Civil, del Código General del Proceso, del Código de la Niñez y la Adolescencia, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación (Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017), de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales (Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985) y leyes especiales en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 14

   (*)

   Las referencias efectuadas al Texto Ordenado 1996 se consideran realizadas a las normas legales que le dieron origen.

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 
artículo 79 - Título 4 numeral 3º), literal V).

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - OLGA OTEGUI - ERNESTO MURRO - JORGE QUIAN - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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