TÍTULO III - NORMAS DE CONDUCTA DE LOS REPRESENTANTES DEL ESTADO EN ENTIDADES Y EMPRENDIMIENTOS PRIVADOS
Artículo 44
(Alcance).- Los representantes de toda persona pública estatal y no estatal en la dirección de una sociedad, asociación, consorcio o entidad de cualquier naturaleza regulada por el derecho privado, que esté integrada total o parcialmente por éstas, así como las personas físicas y jurídicas designadas como fiduciarios, en un fideicomiso en el que una persona pública estatal o no estatal sea fideicomitente o beneficiario, tendrán las mismas obligaciones, deberes y responsabilidades civiles, administrativas y penales que los funcionarios públicos.