El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 26-BIS
Establécese como tope máximo de multa por exceso de velocidad en rutas nacionales la suma de 10 UR (diez unidades reajustables). En base a dicho tope se fijarán las graduaciones que correspondan. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 287.
Reglamentado por: Decreto Nº 176/024 de 20/06/2024.