REGLAMENTACION RELATIVA AL COBRO EFECTIVO DE MULTAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO POR EXCESO DE VELOCIDAD COMETIDAS POR EXTRANJEROS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 20/06/2024
Publicación: 28/06/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículos 26, 26 - BIS, 26 
- BISA y 27.
   VISTO: el artículo 27 de la Ley N° 19.824, de 18 de septiembre de 2019 y los artículos 287 y 601 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre 2023;

   RESULTANDO: I) que el artículo 27 de la Ley N° 19.824 prevé que cuando el infractor de tránsito no acredite su residencia legal en el territorio nacional, deberá abonar las infracciones de tránsito cometidas antes de abandonar el país mediante el mecanismo que se fije en la reglamentación respectiva;

   II) que el artículo 287 de la Ley N° 20.212, incorpora el artículo 26 bis a la Ley N° 19.824, estableciendo como tope máximo de multa por exceso de velocidad en rutas nacionales la suma de 10 (diez) Unidades Reajustables;

   III) que el artículo 601 de la Ley N° 20.212, agrega el artículo 26 Bis A a la Ley N° 19.824, previendo que los vehículos ambulancias que en estricto cumplimiento del servicio de traslado de pacientes excedan los límites de velocidad establecidos en la normativa nacional y departamental a fin de cumplir con tratamientos médicos inherentes a potencial riesgo de vida, no serán pasibles de la aplicación de multas de tránsito;

   IV) que según lo previsto por el artículo 1.3 del Reglamento Nacional de Circulación Vial, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 118/984, de 23 de marzo de 1984, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es el órgano competente para la fiscalización de los excesos de velocidad en las rutas nacionales, conjuntamente con el Ministerio del Interior;

   V) que con fecha 23 de noviembre de 2022 se suscribió un Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Congreso de Intendentes, según el cual, éste último se obligó a habilitar la gestión de cobro de las multas de tránsito aplicadas en las rutas nacionales por personal propio o de terceros, así como a incorporar información fiscal, multas, sanciones y peajes de dominio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al "Certificado SUCIVE" con el fin de hacerlo exigible y obligatorio para el libre de gravámenes que otorga como parte del proceso de información que este documento brinda en relación a todas las categorías de vehículos automotores;

   VI) que por Decreto N° 303/023, de 3 de octubre de 2023, reglamentario del artículo 26 de la Ley N° 19.824, se establecieron los valores de las multas de tránsito para la jurisdicción departamental, siendo aplicables para estas infracciones lo establecido por el artículo 27 de la citada Ley en el caso de los extranjeros;

   CONSIDERANDO: que es necesario proceder a reglamentar las normas legales precitadas a efectos de hacer efectivo el cobro de multas por infracciones de tránsito por exceso de velocidad cometidas por extranjeros en todo territorio nacional, así como actualizar el tope del monto por concepto de multas por infracciones de tránsito por exceso de velocidad en jurisdicción nacional y eximir de la aplicación de multas por infracciones de tránsito a los vehículos de ambulancias en estricto cumplimiento del servicio de traslado de pacientes;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.824, de fecha 18 de septiembre de 2019, Reglamento Nacional de Circulación Vial aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 118/984, de fecha 23 de marzo de 1984 y modificativos, Ley N° 18.191, de fecha 14 de noviembre de 2007, en el artículo 328 de la Ley N° 19.924 de fecha 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 288 de la Ley N° 20.212 de fecha 6 de noviembre de 2023, artículo 287 y 601 de la Ley N° 20.212 de fecha 6 de noviembre de 2023, Decreto N° 329/021 de fecha 22 de septiembre de 2021, así como el Decreto N° 303/023 de 3 octubre de 2023 y las Ordenanzas de Tránsito Departamentales;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Cuando el infractor de tránsito en jurisdicción nacional o departamental, no acredite su residencia legal en el territorio nacional, abonará las multas por infracciones de tránsito antes de abandonar el país. El propietario o tenedor del vehículo que adeuda multas por infracciones de tránsito será notificado personalmente de las mismas en los puestos de control instalados en ruta nacional por funcionarios fiscalizadores de las instituciones competentes, o en el domicilio físico o electrónico constituido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El pago de las multas señaladas en el artículo anterior se deberá abonar antes de abandonar el país a través de la web o aplicación del SUCIVE, en las redes de cobranza de todo el país, u otro mecanismo electrónico que pueda ofrecer el Congreso de Intendentes a través del SUCIVE.

Artículo 3

   Modifícase el artículo 27.6 del Decreto N° 329/021 de fecha 22 de septiembre de 2021 respecto al monto establecido para el grado 7, el que pasará a ser de 10 Unidades Reajustables únicamente en cuanto a las infracciones por exceso de velocidad en rutas nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 287 de la Ley N° 20.212 del 6 de noviembre de 2023. Este tope del valor de la multa entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

   Modifícase el artículo 27.6 in fine del Reglamento Nacional de Circulación Vial aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 118/984 de fecha 11 de julio de 1984 que quedará redactado de la siguiente manera "El valor de la Unidad Reajustable al que hace referencia este artículo será el vigente al momento de realizar el pago de la multa de tránsito". (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 5

   Exímase de la aplicación de multas de tránsito por exceso de velocidad a los vehículos de ambulancias, debidamente empadronados, generadas en el estricto cumplimiento del servicio de traslado de pacientes a fin de cumplir con tratamientos médicos inherentes a potencial riesgo de vida, tanto en jurisdicción nacional como departamental. Cada organismo con competencia en la aplicación de multas por exceso de velocidad, dispondrá los requisitos a exigir a efectos de eximir de la aplicación de las mencionadas multas a las ambulancias.

Artículo 6

   Comuníquese.

   LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - NICOLÁS ALBERTONI - AZUCENA ARBELECHE - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - ELISA FACIO - MARIO ARIZTI - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - EDUARDO SANGUINETTI - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA - GERARDO AMARILLA
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