El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 26-BIS-A
Los vehículos ambulancias, debidamente empadronados, que en el estricto cumplimiento del servicio de traslado de pacientes excedan los límites de velocidad establecidos en la normativa nacional y departamental a fin de cumplir con tratamientos médicos inherentes a potencial riesgo de vida, no serán pasibles de la aplicación de multas de tránsito.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 601.
Reglamentado por:
Decreto Nº 181/025 de 02/09/2025,
Decreto Nº 176/024 de 20/06/2024.