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DECLARACIÓN DE ORDEN PÚBLICO CAPÍTULO III - DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 27
Cuando el infractor no acredite su residencia legal en el territorio nacional, deberá abonar las infracciones de tránsito cometidas antes de abandonar el país mediante el mecanismo que se fije en la reglamentación respectiva. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 176/024 de 20/06/2024.