CAPÍTULO IX - DEPORTISTAS PROFESIONALES, AFICIONADOS Y AMATEUR. VOLUNTARIOS EN EL DEPORTE
Artículo 23
Deportista profesional es toda persona física que, en forma habitual desarrolla actividades deportivas a cambio de una remuneración, en dinero o especie, superior al monto de los gastos que el deportista efectúa para el desarrollo de su actividad.