CAPÍTULO IX - DEPORTISTAS PROFESIONALES, AFICIONADOS Y AMATEUR. VOLUNTARIOS EN EL DEPORTE
Artículo 24
Deportista aficionado es toda persona física que, en forma habitual desarrolla actividades deportivas sin recibir compensación o remuneración alguna o a cambio de una compensación, en dinero o especie, igual o inferior al monto de los gastos que el deportista efectúa para el desarrollo de su actividad.