GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO II - DE LA POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y SUS INSTRUMENTOS
Artículo 10
(Política nacional de residuos).- La política nacional de gestión de residuos forma parte de la política ambiental nacional, y debe basarse en los principios establecidos en el artículo 6° de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, según las aplicaciones específicas y complementos siguientes:
A) Las regulaciones y medidas en materia de residuos reflejarán una
visión sistémica que considere las distintas variables tales como
las ambientales, sociales, culturales, económicas y tecnológicas,
asegurando la sostenibilidad económica, social y ambiental de las
acciones que de ellas se deriven.
B) La gestión de los residuos tenderá hacia un modelo integral, que
contemple todo el ciclo de vida de los productos, incluidas
cuando corresponda, aquellas asociadas al diseño y al uso de los
productos, de forma de evitar y minimizar la generación de
residuos y facilitar la valorización de los que se generen.
C) Las diversidades locales y regionales se considerarán, adecuando
el modelo aplicable a esas características, en busca de la
eficacia y la eficiencia del sistema.
D) El involucramiento del conjunto de la sociedad en la gestión de
los residuos debe tender al establecimiento de un sistema de
responsabilidad compartida para lo cual es necesaria la
concientización de los distintos sectores, así como la
implantación de modalidades de producción y consumo sostenibles.
E) El reconocimiento de que los residuos son capaces de generar
valor y empleo en el marco de un proceso productivo formal.