GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO II - DE LA POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y SUS INSTRUMENTOS
Artículo 13
(Instrumentos para la gestión de residuos).- Sin perjuicio de los instrumentos establecidos por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, constituyen instrumentos para la gestión de residuos, entre otros, los siguientes:
A) La planificación a nivel nacional, regional, departamental y
local, según lo previsto en la presente ley.
B) Los planes de gestión de residuos por tipo de residuo y los
planes individuales de los respectivos generadores que se
establecieren.
C) Los programas y proyectos para la mejora de la gestión de
residuos o la promoción de la minimización de la generación o
valorización de residuos.
D) La información ambiental, social y económica asociada a la
generación y gestión de residuos y los procesos de
sensibilización, educación y capacitación ambiental en la
materia.
E) El establecimiento de parámetros y estándares para la gestión de
las operaciones relacionadas con la generación, recolección,
transporte, valorización, tratamiento y disposición final de
residuos, así como las guías o normas técnicas que se
establezcan.
F) Los análisis y evaluaciones de riesgo sobre la gestión de
residuos o sitios contaminados.
G) Los instrumentos económicos y financieros, como los incentivos y
otros instrumentos de promoción, así como los cánones, tributos,
sistemas de depósito o seña con reembolso, la constitución de
garantías y los seguros.
H) Las autorizaciones, habilitaciones y declaraciones juradas
relacionadas a la gestión de residuos.
I) Las auditorías de desempeño y las certificaciones de
capacidades.
J) Las sanciones administrativas y otras medidas complementarias.