GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO III - PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS
Artículo 14
(Plan Nacional de Gestión de Residuos).- Compete al MVOTMA la formulación del Plan Nacional de Gestión de Residuos, como el instrumento de planificación estratégica a nivel nacional para la implantación y el desarrollo de la política nacional de gestión de residuos.
El Plan debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo y tendrá un alcance de al menos diez años, debiendo ser revisado y actualizado cada cinco años.
El primer Plan Nacional de Gestión de Residuos debe ser aprobado en un plazo máximo de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.