GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO III - PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS
Artículo 16
(Contenidos de los planes).- El Plan Nacional de Gestión de Residuos, así como los planes departamentales, contendrán los lineamientos de la actuación pública y privada.
Serán formulados en base a lo que establece la presente ley, en particular respecto a los principios de la política de residuos y las directrices en la materia, así como lo que disponga la reglamentación.