GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO III - PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS
Artículo 17
(Coordinación de la planificación).- Corresponde al MVOTMA la coordinación con los gobiernos departamentales para la elaboración e implementación de los planes, así como las estrategias departamentales o regionales.
Créase la Comisión de Coordinación y Planificación sobre Residuos, como órgano de coordinación, cooperación técnica y colaboración entre las administraciones públicas competentes en materia de residuos. Esta comisión funcionará en el ámbito del MVOTMA y estará integrada por tres representantes de dicha Secretaría de Estado y tres intendentes o secretarios generales en representación del Congreso de Intendentes. Su funcionamiento lo establecerá la reglamentación.
Dicha Comisión tendrá como cometidos:
A) Impulsar la coordinación, cooperación y colaboración entre las
administraciones públicas en lo relativo a los residuos.
B) Asesorar en la elaboración y aplicación del Plan Nacional de
Gestión de Residuos, de las estrategias de gestión y planes
departamentales de residuos, incluyendo el diseño de pautas
generales para estos últimos.
C) Analizar la aplicación de la normativa en materia de residuos y
sus repercusiones a nivel de cada departamento.
D) Identificar indicadores y aspectos claves para el cumplimiento de
las metas de los planes.