GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO IV - DE LA PREVENCIÓN Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS
Artículo 20
(Priorización).- Los planes de gestión de residuos y las actuaciones públicas o privadas en la materia deben contemplar acciones tendientes a priorizar:
A) La prevención, evitando o minimizando la generación de residuos,
a través de medidas tales como el uso de productos más duraderos
y adecuadamente diseñados, la utilización de envases retornables
y la aplicación de las mejores tecnologías disponibles en
relación con el uso más eficiente de insumos y materias primas,
incluyendo el agua y la energía.
B) La valorización de los residuos para su reutilización o su
reconversión en materia prima reciclada, así como para sustituir
combustibles tradicionales para la generación de energía o para
producir compost u otros productos, entre otros fines.
C) La inclusión social de los clasificadores a través de los
procesos de valorización de residuos, de acuerdo con lo
establecido en la presente ley.