GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO IV - DE LA PREVENCIÓN Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS
Artículo 22
(Facultades para la prevención).- A los efectos de reducir los impactos ambientales y facilitar la aplicación efectiva de la escala jerárquica de residuos, el Poder Ejecutivo podrá:
A) Establecer pautas y metas para la disminución de los residuos
generados y para la reducción de la disposición final.
B) Dictar las medidas necesarias para incentivar el diseño más
adecuado de productos y servicios a esos efectos.
C) Restringir o prohibir la producción, importación,
comercialización y uso de aquellos productos o materiales que
generen impactos o riesgos ambientales, incluyendo la salud
humana.