GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO IV - DE LA PREVENCIÓN Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS
Artículo 24
(Promoción del reciclado).- A los efectos de incentivar el reciclado de residuos se promoverán:
A) Las actividades tendientes a generar capacidades nacionales para
la valorización de residuos, con especial énfasis en los procesos
de reciclado.
B) La cooperación técnica y financiera entre los sectores públicos y
privados, tanto para el desarrollo de nuevos productos en base a
materiales recuperados a partir de residuos, como de tecnologías
que permitan el reciclado. El Estado promoverá la investigación y
el desarrollo tecnológico destinados a definir las mejores
soluciones posibles para la gestión de los residuos.
C) La mejora de la comercialización de residuos para su
aprovechamiento y valorización, fomentando el encuentro entre la
oferta y la demanda y el acceso a la información a los
recicladores y acopios así como a los usuarios que valorizarán
los mismos. El Ministerio de Industria, Energía y Minería, en
coordinación con el MVOTMA tendrá a su cargo la administración
del sistema de información vinculado a las capacidades nacionales
para la valorización de residuos a efectos de facilitar la
identificación de los destinos posibles.
D) La inclusión de la priorización de la adquisición de bienes de
producción nacional que incorporen materiales reciclados, entre
los aspectos de sustentabilidad ambiental que deberán observarse
en las contrataciones públicas, según lo previsto por el artículo
152 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera del Estado (TOCAF).