GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO V - ORDENAMIENTO DE LA CADENA DE RECICLAJE
Artículo 29
(Habilitación y prohibición).- El plazo máximo para la adecuación de los distintos sujetos involucrados en la cadena de comercialización de residuos a lo establecido en la presente ley y su reglamentación será de tres años desde la entrada en vigencia de esta ley.
A partir del vencimiento del referido plazo, queda prohibida la comercialización de residuos por operadores que no hayan obtenido la autorización correspondiente o no tengan registro vigente.