GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3
(Definiciones).- A los efectos de esta ley se entiende por:
A) Residuo o desecho: las sustancias, materiales u objetos, de los
cuales alguien se desprende o da disposición final, o se propone
o está obligado a desprenderse o darle disposición final.
Dejan de tener dicha condición cuando son sometidos a alguna
operación de valorización, en las condiciones que establezca la
reglamentación.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente (MVOTMA) podrá establecer para los residuos derivados de
la actividad productiva, el fin de la condición de residuo en
forma temporal, en la medida en que de los análisis sectoriales
correspondientes surja que el residuo ha ingresado a la categoría
de subproducto. Dichos análisis deben realizarse en forma
periódica y coordinada con el Ministerio de referencia.
B) Subproducto: las sustancias, materiales u objetos resultantes de
un proceso productivo cuya finalidad primaria no sea la
producción de la misma, en las condiciones que establezca la
reglamentación, la que debe considerar la utilidad del
subproducto en la misma actividad o en otras, así como sus usos
para investigación y desarrollo.
C) Valorización de residuos: conjunto de acciones cuyo objetivo es
recuperar un residuo o uno o varios de los materiales que lo
componen, incluyendo el poder calorífico de los mismos. La
valorización comprende la preparación para la reutilización, el
reciclaje y la valorización energética.
D) Valorización energética: empleo de un residuo con la finalidad de
aprovechar su poder calorífico.
E) Gestión integral de residuos: operaciones de gestión y otras
acciones de política, de planificación, normativas,
administrativas, financieras, organizativas, educativas, de
evaluación, de seguimiento y de fiscalización, referidas a
residuos.
F) Gestión de residuos: todas las acciones operativas a las que se
somete un residuo para su valorización o disposición final,
incluyendo, entre otras, la caracterización y la clasificación,
la disposición inicial, la recolección, el transporte, los
tratamientos y las transformaciones, la comercialización y la
disposición final.
G) Disposición inicial: acción de depositar o abandonar los residuos
efectuada por el generador, en la forma que determine la
normativa aplicable.
H) Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio
transitorio y regulado de la disposición inicial y de la carga de
los residuos en vehículos recolectores habilitados.
I) Recolección selectiva: recolección discriminando por tipo de
residuo en función de su tratamiento y valorización posterior.
J) Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos
entre los diferentes sitios comprendidos en su gestión por
vehículos habilitados.
K) Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al
acondicionamiento y a la valorización de los residuos.
L) Acondicionamiento de residuos: operaciones realizadas a fin de
adecuar los residuos para su valorización o disposición final.
M) Disposición final: alternativa mediante la cual se procede a la
colocación de residuos para su tratamiento en relleno sanitario o
depósito de largo plazo, los que deberán ser operados para evitar
o minimizar los impactos sobre el ambiente y la salud humana,
según lo establece la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008.
N) Relleno sanitario o depósito de largo plazo de residuos: las
obras civiles construidas en el terreno con el fin de disponer en
forma definitiva de los residuos, según lo establece la Ley N°
18.308, de 18 de junio de 2008.
Ñ) Reutilización: acción mediante la cual los residuos se utilizan
de nuevo reacondicionados a tal fin, sin involucrar un proceso
productivo.
O) Reciclaje: empleo de un residuo como insumo o materia prima en un
proceso productivo, excluyendo la valorización energética.
P) Almacenamiento: acumulación de residuos en un lugar específico
por un plazo determinado, en las condiciones que establezca la
reglamentación.
Q) Responsabilidad extendida: transferencia de la responsabilidad de
la gestión de residuos o el financiamiento de la misma a sujetos
distintos al generador.
R) Generador del residuo: persona física o jurídica, pública o
privada, de cuya actividad se generen residuos, ya sea en forma
permanente, esporádica o eventual
S) Gestor de residuos: persona física o jurídica, pública o privada,
que realiza cualquiera de las operaciones de gestión de residuos
y que se encuentra autorizada de conformidad con la normativa
vigente.
T) Clasificador de residuos: persona física que tiene la recolección
y clasificación de residuos como uno de sus principales medios de
manutención, sea que opere en carácter formalizado o se encuentre
en proceso de formalización en el marco de programas de políticas
públicas.
U) Clasificación de residuos en origen: acción efectuada por el
generador consistente en distinguir, discriminar y agrupar los
residuos según sus características y de acuerdo con los criterios
que establece la normativa.
V) Segregación en la disposición inicial de los residuos
clasificados: proceso realizado por el generador, gestor o
clasificador de residuos que consiste en la discriminación entre
aquellos residuos que seguirán la vía de la valorización o de la
disposición final.
W) Gestión interna de residuos: acción efectuada por el generador y
por la cual se establecen los procedimientos internos para la
clasificación, segregación, almacenamiento, entre otros.