GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO VI - DE LA INCLUSIÓN DE LOS CLASIFICADORES
Artículo 31
(Procesos de inclusión).- Los procesos de promoción de la inclusión social, laboral y productiva previstos o que se deriven de la presente ley deben:
A) Incorporar criterios de equidad.
B) Contar con mecanismos de acompañamiento social, transitorio y
multidimensional, de forma de fortalecer el tránsito laboral,
potenciar las perspectivas y proyectos personales y viabilizar el
acceso a derechos, bienes y servicios sociales.
C) Apoyar la capacitación y formación para la tarea, potenciando la
adquisición de conocimientos y habilidades especificas necesarias
para su buen desempeño, tanto desde la perspectiva individual
como desde la colectiva.