GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO VI - DE LA INCLUSIÓN DE LOS CLASIFICADORES
Artículo 36
(Acciones de apoyo).- El Estado, los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados, todo órgano del Estado y las personas de derecho público no estatal deben priorizar en los procesos de adquisición de servicios de gestión de residuos, a los clasificadores registrados o a los que se incorporen en la forma prevista en la reglamentación.