GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO VII - RESIDUOS ESPECIALES
Artículo 39
(Fabricantes e importadores).- Solo podrán fabricar o importar productos alcanzados por las normas específicas relacionadas con la gestión de residuos especiales las personas físicas o jurídicas que se encuentren debidamente inscriptas en el registro a crearse en el MVOTMA.