GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO VII - RESIDUOS ESPECIALES
Artículo 41
(Responsabilidad extendida).- Se establece la responsabilidad extendida del fabricante e importador en la gestión de los residuos especiales, salvo en aquellos casos en que, según lo previsto en esta ley, sean gravados por el Impuesto Específico Interno los productos a partir de los cuales se generan.