GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO VII - RESIDUOS ESPECIALES
Artículo 43
(Criterios para programas de residuos especiales).- Los programas de orden público de recolección selectiva, clasificación y valorización de los materiales correspondientes a los numerales 1) y 2) del Literal H) del artículo 5° de la presente ley serán ejecutados según los siguientes criterios:
A) El diseño y la ejecución deben acordarse con los gobiernos
departamentales, tendiendo a la eficiencia de las operaciones y
la maximización de los índices de recuperación y valorización.
B) Las operaciones requeridas deben ejecutarse tanto por entidades
públicas como privadas.
C) Para las operaciones que no sean ejecutadas por los gobiernos
departamentales, la asignación de cupos o contratos de servicios
se deben realizar mediante procesos de adquisición públicos y
competitivos, que consideren las capacidades nacionales
implantadas y la incorporación de clasificadores al trabajo
formal, a través de mecanismos que promuevan la inclusión al
ingreso de clasificadores en el sistema formal.
D) Los criterios de selección se regirán por mecanismos de
evaluación que deben integrar las variables calidad y precio del
servicio, así como la generación de puestos de trabajo formal
dirigidos a clasificadores de residuos.
E) Los privados que operen los sistemas deben ser tanto empresas
privadas como cooperativas de clasificadores, en ambos casos
formalmente constituidas.
F) El control de las operaciones será realizado por el gobierno
departamental respectivo, correspondiendo al MVOTMA el control en
el ámbito de sus competencias, incluyendo el seguimiento de los
programas mediante el monitoreo y la difusión de indicadores de
gestión.