GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO VII - RESIDUOS ESPECIALES
Artículo 44
(Envases).- Los importadores y fabricantes de productos puestos en el mercado en envases no retornables deben minimizar el volumen y el peso de los envases de acuerdo a las necesidades de protección de contenido y comercialización del producto.
El Poder Ejecutivo podrá restringir o prohibir el uso de ciertos materiales tales como envases o embalajes, o establecer volúmenes o pesos máximos para los envases no retornables.
Los envases y embalajes deben ser de materiales que propicien su reutilización y reciclado o en su defecto, ser de materiales biodegradables.