GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO VIII - FINANCIAMIENTO ESPECIAL DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS
Artículo 45
(FONAGRES).- Autorizase al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso de administración según lo establecido por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, que se denominará Fondo Nacional de Gestión de Residuos (FONAGRES), con el objeto de financiar los programas de gestión de los residuos especiales y apoyar el mejoramiento de la gestión de residuos por los gobiernos departamentales, en aplicación de la política nacional de gestión de residuos según lo previsto en la presente ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir al Fideicomiso de Administración (Fondo Nacional de Gestión de Residuos - FONAGRES) hasta un monto equivalente a la recaudación anual correspondiente a lo establecido en el artículo 42 de la presente ley, considerando el avance de los programas de gestión de los residuos especiales. La habilitación de los créditos presupuestales para hacer frente a esta transferencia se debe realizar a través de los mecanismos legales previstos.
El Poder Ejecutivo debe designar la persona física o jurídica que actuará en carácter de fiduciario.
A los efectos de la actuación del Estado como fideicomitente, se conformará un Consejo de Dirección del FONAGRES, que se integrará por un representante titular y un alterno del MVOTMA, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como dos representantes titulares y dos alternos del Congreso de Intendentes y un representante titular y un alterno del PIT-CNT y de la Cámara de Industrias del Uruguay. El Consejo de Dirección será presidido por el representante del MVOTMA.
Dicho Consejo será asesorado y asistido por una Comisión Consultiva, coordinada y convocada por el MVOTMA, integrada por representantes gubernamentales y de los sectores académico, empresarial, sindical y otras organizaciones no gubernamentales, según lo determine la reglamentación.