GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO VIII - FINANCIAMIENTO ESPECIAL DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS
Artículo 47
(Patrimonio del FONAGRES).- El FONAGRES se integrará con los siguientes recursos:
A) Los provenientes de la recaudación del IMESI, según lo
establecido en el artículo 42 de la presente ley.
B) Los aportes que provengan de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, así como los que provengan de la cooperación
internacional.
C) Los pagos y devoluciones correspondientes a los reintegros de los
programas y proyectos que sean financiados por el Fondo.
D) El producto de las inversiones que se efectúen con recursos de
este Fondo.
E) Las herencias, legados y donaciones que le sean realizados.
La realización de aportes al Fondo no reputará el carácter de fideicomitente a quienes los efectúen.