APROBACION DE NORMAS PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS




Promulgación: 18/09/2019
Publicación: 30/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS
CAPÍTULO VIII - FINANCIAMIENTO ESPECIAL DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS

Artículo 47

   (Patrimonio del FONAGRES).- El FONAGRES se integrará con los siguientes recursos:

   A)   Los provenientes de la recaudación del IMESI, según lo
        establecido en el artículo 42 de la presente ley.

   B)   Los aportes que provengan de personas físicas o jurídicas,
        públicas o privadas, así como los que provengan de la cooperación
        internacional.

   C)   Los pagos y devoluciones correspondientes a los reintegros de los
        programas y proyectos que sean financiados por el Fondo.

   D)   El producto de las inversiones que se efectúen con recursos de
        este Fondo.

   E)   Las herencias, legados y donaciones que le sean realizados.

   La realización de aportes al Fondo no reputará el carácter de fideicomitente a quienes los efectúen.
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