GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO VIII - FINANCIAMIENTO ESPECIAL DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS
Artículo 49
(Alcance del PROVAR).- El PROVAR comprenderá:
A) La asistencia técnica y la promoción de la valorización de
residuos a nivel nacional.
B) El financiamiento de proyectos de inversión dirigidos a la
valorización de residuos.
C) La promoción de la investigación y del desarrollo tecnológico
para obtener energía y nuevos productos a partir de los
residuos.
D) La innovación en el diseño de productos que reduzcan la
generación de residuos y los impactos que se deriven de ellos.