GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO IX - DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
Artículo 50
(Disposición final).- El MVOTMA debe establecer las condiciones mínimas de diseño, operación y clausura de los sitios de disposición final, así como su localización de acuerdo a la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008.
El Plan Nacional de Gestión de Residuos debe incluir las metas graduales a alcanzar para evitar que residuos con potencial de reciclaje o valorización tengan como destino la disposición final.