GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO IX - DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
Artículo 51
(Autorización y condiciones).- Solo podrá procederse a realizar la disposición final de residuos en rellenos sanitarios o depósitos de largo plazo que cuenten con autorización ambiental otorgada por el MVOTMA. Los que estén operativos dispondrán de un plazo de tres años para obtenerla a partir de la promulgación de la presente ley.
Dicho Ministerio debe determinar los requerimientos para el otorgamiento de la referida autorización y demás aspectos vinculados a la tramitación de la solicitud correspondiente.