GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO IX - DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
Artículo 52
(Prohibiciones).- A partir de la promulgación de la presente ley queda prohibido:
A) El ingreso de animales a los rellenos de disposición final de
residuos.
B) El ingreso a los rellenos de disposición final de personas ajenas
a las operaciones de los rellenos.
C) La quema de residuos.