GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO IX - DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
Artículo 53
(Clausura y posclausura).- Los titulares de las operaciones de disposición final son responsables de la clausura, el mantenimiento y el seguimiento posclausura de los sitios de disposición final por un periodo de diez años para los residuos peligrosos y de cinco años para residuos no peligrosos.
Ambos plazos serán contados a partir de la culminación de las obras posclausura y el MVOTMA podrá prorrogarlos hasta por igual período, en caso de que del seguimiento posclausura surjan elementos que ameriten una acción aun posterior a la prevista.
Durante el periodo posclausura, el titular del relleno es responsable del mantenimiento de la integridad de la instalación y de los controles periódicos que se establezcan en la autorización ambiental correspondiente.