GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO X - INFORMACIÓN, EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA
Artículo 57
(Sistema de información).- El MVOTMA, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, debe desarrollar, implantar y coordinar un sistema de información sobre gestión de residuos, orientado tanto a la toma de decisiones de los sectores públicos y privados como a brindar información al público en general.