GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO X - INFORMACIÓN, EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA
Artículo 58
(Información departamental y local).- Las intendencias deben suministrar anualmente a la Dirección Nacional de Medio Ambiente la información vinculada a la gestión de residuos en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con las pautas que establezca el MVOTMA, a cuyos efectos prestará a los gobiernos departamentales la asistencia que corresponda.