GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO XI - OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 62
(Responsabilidad por daños).- Las personas físicas o jurídicas serán responsables por los daños que por la gestión de residuos puedan causar, sin perjuicio de las autorizaciones, aprobaciones o habilitaciones que puedan otorgarse de conformidad con esta ley y su reglamentación.