GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO XI - OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 67
(Suelo rural).- Declárase por vía interpretativa que las prohibiciones del régimen del suelo rural, previstas en el inciso cuarto del artículo 39 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, no incluyen aquellas construcciones asociadas a los procesos de valorización, tratamiento y disposición final de residuos.