GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO XI - OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 68
(Régimen de sanciones).- Las infracciones a lo dispuesto por la presente ley y su reglamentación serán sancionadas por el MVOTMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, en el artículo 4° de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, en el artículo 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y en sus normas modificativas.