GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9
(Competencia departamental).- Sin perjuicio de las competencias nacionales en la materia, corresponde a los gobiernos departamentales ejercer los cometidos que respecto de la gestión de residuos se les asignan en la presente ley y dictar las normas complementarias que faciliten o aseguren su cumplimiento.
(*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.515 de 28/10/1935
artículo 35 numeral 24), literales D) y E).