El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
(*)
El régimen de autorización de concentraciones entrará en vigencia luego de transcurrido un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.159 de 20/07/2007
artículo 9.