CAPÍTULO II - DE LOS PRINCIPIOS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
Artículo 4
(Principios).- Las entidades de la Economía Social y Solidaria deberán observar los siguientes principios:
A) La persona debe ser el centro de la actividad económica y social,
teniendo absoluta primacía frente al capital.
B) Las relaciones entre los integrantes de la iniciativa se sustentarán
en la solidaridad, la cooperación, la reciprocidad y el control
democrático, primando el interés común por sobre el individual.
C) La gestión debe ser autónoma, democrática y participativa.
D) Debe existir un compromiso con la comunidad, la organización y
desarrollo local y territorial, y con el cuidado del medio ambiente.
E) En los casos en que la forma jurídica lo habilite, la distribución de
excedentes se efectuará principalmente en función del trabajo aportado
y servicio o actividad realizada por los asociados y asociadas.
F) Promover la equidad de género y favorecer la inclusión social de
personas con dificultades de inserción.
El Poder Ejecutivo reglamentará todos los requisitos necesarios para la determinación del efectivo cumplimiento de los principios incluidos en el presente artículo.
Asimismo, serán de aplicación los principios universales del cooperativismo referidos en el artículo 7° de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en lo no previsto en la presente ley y en cuanto sean compatibles con los principios relacionados en el presente artículo.